Por Carlos Jiménez Villarejo
Ex Fiscal Anticorrupción.
(Público 13.4.2011)
El Tribunal Supremo (TS) va cerrando el cerco contra el juez Garzón, cerco que no es casual.
Basta repasar el curso de los procesos contra el mismo. El 04-08-2008, la Fiscalía Anticorrupción denuncia ante la Audiencia Nacional la trama de corrupción Gürtel por los delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, todos cometidos en el ámbito del PP. Ese mismo año, el juez dicta los autos de 16 de octubre y 18 de noviembre en la causa por los crímenes del franquismo. El 26 de enero de 2009, la ultraderechista Manos Limpias presenta la primera querella por un supuesto delito de prevaricación por la adopción de dichas resoluciones, querella admitida a trámite cuatro meses después, decisión que marca el inicio de la persecución planeada contra el juez Garzón. Días más tarde, el 12-06-2009, unos letrados formulan otra querella contra el juez por razón de unos supuestos cobros indebidos en la Universidad de Nueva York, hechos que ya habían sido conocidos y archivados anteriormente por el TS. Durante 2009, el TS tramita por obra del juez Varela la causa denunciada por la ultraderecha y, simultáneamente, practica diligencias relativas a la Universidad de Nueva York que oculta al juez querellado hasta que, ocho meses después de la querella, el TS la admite a trámite el 28-01-2010. Durante ese periodo, el letrado Pelaéz presenta una querella el 09-12-2009 por supuestas irregularidades en las observaciones acordadas por el juez Garzón de las comunicaciones telefónicas de imputados presos por el caso Gürtel con sus abogados. Querella que el TS admite a trámite el 02-02-2010, con la expresa oposición del fiscal, como en todos los procesos. En este caso, el fiscal mantiene que la querella es “una maniobra procesalmente fraudulenta para hurtar a los tribunales competentes para ello la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos…”
En la causa que instruye Varela, este acuerda el 11-05-2010, hace ya casi un año, la apertura del juicio oral contra el juez Garzón, decisión que lleva al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a adoptar la medida desproporcionada y amedrantadora de expulsar provisionalmente al juez de la función judicial, lo que constituía el primer objetivo de este cerco. A partir de aquí, los plazos de este proceso se dilatan mas allá de lo razonable, como si el TS temiera afrontar la celebración de este juicio oral. Lo cierto es que desde el 07-10-2010 podría haberlo señalado y, posteriormente, cuando la defensa del juez plantea el 16-12-2010 la recusación de cinco magistrados por falta de imparcialidad, la Sala competente, cuatro meses después, aún no ha resuelto. Pero, al menos, un magistrado aceptó que carecía de imparcialidad para juzgar al juez Garzón.
La dilación de este proceso contrasta abiertamente con la premura del juez Barreiro, instructor del caso Gürtel. En relación a este proceso decía así el fiscal el 26-05-2010:“Al mismo tiempo que se investiga una determinada trama de corrupción de amplia complejidad, cobra vida un proceso paralelo contra el juez instructor en el que actúan como acusadores particulares dos de los principales implicados en aquella trama. A la vez que se instruye la causa criminal se está instruyendo otra contra el juez que practicó diligencias restrictivas de derechos adoptadas sobre la base de indicios sólidos que cumplen los requisitos de necesidad y proporcionalidad”. Criterio compartido por el magistrado instructor Pedreira y otro miembro del Tribunal Superior de Madrid, que no están siendo perseguidos. Y frente a la pretenciosa e irrazonable posición de Barreiro, hay eminentes juristas que comparten la justeza de las decisiones del juez Garzón. Así lo expresaba el jurista Manuel Atienza: “En nuestro ejemplo (aproximadamente): si se trata de investigar un delito grave, no hay otra medida disponible de parecida eficacia, se previene en lo posible el derecho a la defensa, hay razones objetivas para pensar que los abogados defensores pueden contribuir a ocultar pruebas o a colaborar en la comisión de delitos y la orden judicial que autoriza la intervención está razonablemente motivada, entonces la intervención de la comunicación entre un interno en un establecimiento penitenciario y su abogado es lícita y, en consecuencia, válida”.
Por todo ello, puede afirmarse, por emplear términos de Barreiro, que sus decisiones no están “laminando” el derecho de defensa, sino al juez Garzón personal y profesionalmente. Y cuando Barreiro se opone a que se incorporen al proceso las sentencias del TS acordando la nulidad, por violación de derechos constitucionales, de las intervenciones telefónicas acordadas judicialmente en las que nunca se acordó perseguir penalmente a los jueces de instrucción, debe saber que el TS, en sentencia de 01-03-2010, anuló la condena por delitos muy graves a relevantes miembros de las Fuerzas de Seguridad a causa de graves irregularidades en las escuchas telefónicas ordenadas por un Juzgado de Instrucción de Málaga. El TS dice así: “Y de ese modo, el material probatorio ha quedado infectado de nulidad, de manera que no es posible otra determinación que la absolución de los ahora recurrentes…” Naturalmente, no se adoptó la persecución penal del juez instructor.
La decisión adoptada refuerza, objetivamente, la posición de los implicados en la trama Gürtel que, a diferencia del juez Garzón, están lejos de ser enjuiciados, si es que lo son, y que, por patentes deficiencias legales, van a acudir a las elecciones del 22 de mayo desafiando a la Justicia y menospreciando los valores de la ética pública.
Ex Fiscal Anticorrupción.
(Público 13.4.2011)
El Tribunal Supremo (TS) va cerrando el cerco contra el juez Garzón, cerco que no es casual.
Basta repasar el curso de los procesos contra el mismo. El 04-08-2008, la Fiscalía Anticorrupción denuncia ante la Audiencia Nacional la trama de corrupción Gürtel por los delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, todos cometidos en el ámbito del PP. Ese mismo año, el juez dicta los autos de 16 de octubre y 18 de noviembre en la causa por los crímenes del franquismo. El 26 de enero de 2009, la ultraderechista Manos Limpias presenta la primera querella por un supuesto delito de prevaricación por la adopción de dichas resoluciones, querella admitida a trámite cuatro meses después, decisión que marca el inicio de la persecución planeada contra el juez Garzón. Días más tarde, el 12-06-2009, unos letrados formulan otra querella contra el juez por razón de unos supuestos cobros indebidos en la Universidad de Nueva York, hechos que ya habían sido conocidos y archivados anteriormente por el TS. Durante 2009, el TS tramita por obra del juez Varela la causa denunciada por la ultraderecha y, simultáneamente, practica diligencias relativas a la Universidad de Nueva York que oculta al juez querellado hasta que, ocho meses después de la querella, el TS la admite a trámite el 28-01-2010. Durante ese periodo, el letrado Pelaéz presenta una querella el 09-12-2009 por supuestas irregularidades en las observaciones acordadas por el juez Garzón de las comunicaciones telefónicas de imputados presos por el caso Gürtel con sus abogados. Querella que el TS admite a trámite el 02-02-2010, con la expresa oposición del fiscal, como en todos los procesos. En este caso, el fiscal mantiene que la querella es “una maniobra procesalmente fraudulenta para hurtar a los tribunales competentes para ello la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos…”
En la causa que instruye Varela, este acuerda el 11-05-2010, hace ya casi un año, la apertura del juicio oral contra el juez Garzón, decisión que lleva al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a adoptar la medida desproporcionada y amedrantadora de expulsar provisionalmente al juez de la función judicial, lo que constituía el primer objetivo de este cerco. A partir de aquí, los plazos de este proceso se dilatan mas allá de lo razonable, como si el TS temiera afrontar la celebración de este juicio oral. Lo cierto es que desde el 07-10-2010 podría haberlo señalado y, posteriormente, cuando la defensa del juez plantea el 16-12-2010 la recusación de cinco magistrados por falta de imparcialidad, la Sala competente, cuatro meses después, aún no ha resuelto. Pero, al menos, un magistrado aceptó que carecía de imparcialidad para juzgar al juez Garzón.
La dilación de este proceso contrasta abiertamente con la premura del juez Barreiro, instructor del caso Gürtel. En relación a este proceso decía así el fiscal el 26-05-2010:“Al mismo tiempo que se investiga una determinada trama de corrupción de amplia complejidad, cobra vida un proceso paralelo contra el juez instructor en el que actúan como acusadores particulares dos de los principales implicados en aquella trama. A la vez que se instruye la causa criminal se está instruyendo otra contra el juez que practicó diligencias restrictivas de derechos adoptadas sobre la base de indicios sólidos que cumplen los requisitos de necesidad y proporcionalidad”. Criterio compartido por el magistrado instructor Pedreira y otro miembro del Tribunal Superior de Madrid, que no están siendo perseguidos. Y frente a la pretenciosa e irrazonable posición de Barreiro, hay eminentes juristas que comparten la justeza de las decisiones del juez Garzón. Así lo expresaba el jurista Manuel Atienza: “En nuestro ejemplo (aproximadamente): si se trata de investigar un delito grave, no hay otra medida disponible de parecida eficacia, se previene en lo posible el derecho a la defensa, hay razones objetivas para pensar que los abogados defensores pueden contribuir a ocultar pruebas o a colaborar en la comisión de delitos y la orden judicial que autoriza la intervención está razonablemente motivada, entonces la intervención de la comunicación entre un interno en un establecimiento penitenciario y su abogado es lícita y, en consecuencia, válida”.
Por todo ello, puede afirmarse, por emplear términos de Barreiro, que sus decisiones no están “laminando” el derecho de defensa, sino al juez Garzón personal y profesionalmente. Y cuando Barreiro se opone a que se incorporen al proceso las sentencias del TS acordando la nulidad, por violación de derechos constitucionales, de las intervenciones telefónicas acordadas judicialmente en las que nunca se acordó perseguir penalmente a los jueces de instrucción, debe saber que el TS, en sentencia de 01-03-2010, anuló la condena por delitos muy graves a relevantes miembros de las Fuerzas de Seguridad a causa de graves irregularidades en las escuchas telefónicas ordenadas por un Juzgado de Instrucción de Málaga. El TS dice así: “Y de ese modo, el material probatorio ha quedado infectado de nulidad, de manera que no es posible otra determinación que la absolución de los ahora recurrentes…” Naturalmente, no se adoptó la persecución penal del juez instructor.
La decisión adoptada refuerza, objetivamente, la posición de los implicados en la trama Gürtel que, a diferencia del juez Garzón, están lejos de ser enjuiciados, si es que lo son, y que, por patentes deficiencias legales, van a acudir a las elecciones del 22 de mayo desafiando a la Justicia y menospreciando los valores de la ética pública.
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